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ITP y alquiler: guía rápida

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“Su tranquilidad es nuestra prioridad: en Cleries Administració de Finques nos encargamos de la gestión fiscal de sus alquileres.” NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN EL ITP DE LAS FIANZAS COMPLEMENTARIAS Y LOS AVALES EN CONTRATOS DE ALQUILER Mediante esta nota les informamos de que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) entiende que tanto los […]
septiembre 23, 2026

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“Su tranquilidad es nuestra prioridad: en Cleries Administració de Finques nos encargamos de la gestión fiscal de sus alquileres.”

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN EL ITP DE LAS FIANZAS COMPLEMENTARIAS Y LOS AVALES EN CONTRATOS DE ALQUILER

Mediante esta nota les informamos de que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) entiende que tanto los avales personales como los depósitos adicionales que se pueden solicitar a los inquilinos, como garantía complementaria en el momento de formalizar un contrato de alquiler, se consideran una prenda. Por lo tanto, son una garantía sujeta al pago delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Así, del mismo modo que los avales personales de terceros ya tributan por ITP, también tributan los depósitos adicionales, con independencia de dónde se depositen.

👉 El sujeto pasivo de este impuesto es siempre el propietario que recibe la garantía, y es por tanto el contribuyente obligado a su pago.
👉 El tipo impositivo aplicable es del1% sobre la base imponible.


1. En caso de aval personal

  • Base imponible: el importe total garantizado.
  • Si el aval cubre toda la vigencia del contrato, se entiende que garantiza la totalidad de las rentas, y por tanto la base imponible es la suma de todas las mensualidades.

Ejemplo:

Contrato de 5 años (60 meses) con una renta mensual de 1.000 € →
Base imponible = 60.000 € (1.000 € × 60 meses)
Cuota del impuesto = 600 € (60.000 € × 1%)


2. En caso de depósito adicional

  • Base imponible: el importe del depósito adicional garantizado.
  • Hay que tener en cuenta que elartículo 36.5 de la LAU limita las garantías adicionales, más allá de la fianza obligatoria (que se deposita en el Incasòl), a un máximo de dos mensualidades.

Por lo tanto:

  • Si se solicita una o dos mensualidades adicionales, la base imponible será el importe correspondiente.
  • Si se solicitan más de dos mensualidades, la base imponible será la totalidad del importe garantizado.

Ejemplo:
Contrato con renta mensual de 1.000 €:

  • Fianza obligatoria: 1.000 € (no tributa por el ITP, ya que se deposita en el Incasòl).
  • Depósito adicional: 1.000 € →
    Base imponible = 1.000 €
    Cuota del impuesto = 10 € (1.000 € × 1%)

3. Consecuencias de no liquidar el impuesto

Aunque en muchos casos la cuota a pagar sea reducida, no liquidar el impuesto puede conllevar requerimientos de la ATC con el correspondiente pago de recargos, intereses y sanciones.

De hecho, la ATC ya ha empezado a enviar requerimientos sobre la tributación de las garantías complementarias en contratos de arrendamiento de vivienda.


4. Procedimiento que seguiremos

A partir de ahora, cada vez que se firme un contrato de arrendamiento con garantías complementarias, procederemos a:

  1. Autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
  2. Ingresar la cuota resultante en la ATC.
  3. Cargar posteriormente este importe como gasto en la liquidación correspondiente al propietario.

🔎 Con esta medida evitamos riesgos de requerimientos y aseguramos el correcto cumplimiento fiscal en materia de ITP.

Muy agradecidos por su atención
El equipo Cleries

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